Estado Plurinacional de Bolivia

La inmigración temporal a Bolivia ha variado entre 17.000 y 26.000 entre 2010 y 2012, cayendo a 18.000 en 2013. Aun así, las cifras son muy superiores a los niveles de inmigración permanente, que oscilaron entre aproximadamente 1.000 personas en 2010 y casi 3.800 en 2013. Más del 50% de la inmigración temporal se debe a acuerdos internacionales, fundamentalmente en el Mercosur.

La población nacida en el extranjero se ha mantenido estable en relación con la población total, representando el 1,4% del total, cifra que corresponde al promedio general de población extranjera en la población total de América Latina y el Caribe.

Del 2009 al 2012 la emigración se ha incrementado en un 23% -aumentando alrededor de 6 mil personas por año- calculándose para el año 2012 que alrededor de 98 mil bolivianos emigraron al exterior, de los cuales tres cuartas partes se dirigieron a Argentina, seguido de Chile, España y el Estados Unidos. De 2009 a 2012, la migración a España y Estados Unidos se redujo un 36% y un 30%, respectivamente.

La inserción en el mercado laboral de los migrantes bolivianos en Europa y Estados Unidos no es muy favorable en general. La tasa de desempleo ha superado el 20%, y para los hombres llegó a más del 27% en el período 2012-2013. El desempleo de las mujeres bolivianas se ha mantenido considerablemente más bajo que el de los hombres, y aunque también ha aumentado desde el período 2010-2013, ha sido dos puntos porcentuales menos que el registrado por los hombres.

Las remesas representan casi el 5% del Producto Interno Bruto de Bolivia. A pesar de la disminución por causas atribuibles a la crisis internacional entre 2007 y 2012, han comenzado a aumentar nuevamente. Para el 2013, Bolivia recibió 1.182 millones de dólares en remesas, lo que representó un aumento del 8% con respecto al 2012.

En 2012, a través de la “Ley de Protección de Refugiados”, Bolivia estableció el régimen de protección para refugiados y solicitantes de tal estatus, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y otros instrumentos convenciones sobre derechos humanos ratificados por Bolivia . Sin embargo, vale la pena mencionar que tanto el número de solicitudes de asilo anuales como el número de refugiados que viven en el país se han mantenido muy bajos. Para 2013, se presentaron 20 solicitudes y el número de refugiados en el país era inferior a 800, en su mayoría de Perú y Colombia.

En 2013 se promulgó la nueva Ley de Migración y su Decreto Supremo dicta el marco normativo de la política migratoria boliviana. La Ley tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios de coordinación institucional que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad con la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado y la normativa vigente.

La ley reemplaza a la Ley de Migración de 1996, la norma otorga una amplia protección a los extranjeros, que incluye: Derecho a la reagrupación familiar, al voto en las elecciones municipales, a la libertad de culto y religión, y a la asistencia de un intérprete. La ley contempla originalmente las asociaciones de migrantes, las cuales, legalmente constituidas y registradas en la Dirección Nacional de Migraciones, contribuirán a la protección de sus derechos.

La ley establece distintas categorías de permanencia: a) transitoria, por un plazo máximo de 180 días; b) temporal, por un período máximo de 3 años; yc) definitiva, para la cual es necesario contar con 3 años de permanencia. Adicionalmente, la ley reconoce el derecho del migrante a realizar tareas lucrativas – por cuenta propia o en relación de dependencia – a todas las categorías de permanencia. Los empleadores, por su parte, están obligados a cumplir estrictamente la legislación laboral vigente, independientemente de la situación jurídica del migrante, sea regular o irregular.

Adicionalmente, la nueva ley introduce el reconocimiento expreso de la migración por cambio climático.

A finales de 2013 se aprobó un Decreto con base en lo dispuesto en la nueva ley, que establece la regulación migratoria de los extranjeros en situación irregular en Bolivia que deseen permanecer en el territorio. Los extranjeros que deseen regularizarse debían presentarse entre el 5 de enero de 2014, cuando entró en vigencia la ley, y el 5 de junio del mismo año.

Adicionalmente, la nueva ley otorga facilidades para el retorno de bolivianos y bolivianas. Las personas retornadas con competencias laborales y/o artísticas pueden solicitar al Ministerio de Educación una certificación de oficio u ocupación a través del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias. Asimismo, la normativa permite la introducción de efectos personales de uso normal (unidad familiar) sin sujeción al pago de derechos aduaneros de importación.

Como parte del Mercosur, el Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur es aplicable en Bolivia a todos los ciudadanos pertenecientes a los países Partes que deseen radicarse en territorio boliviano. Este

tiene por objeto otorgar la residencia legal a los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio. La residencia temporal se otorga por 2 años luego de los cuales los nacionales de un Estado Parte pueden optar por la residencia permanente. Argentina, Uruguay y Bolivia reconocen expresamente el derecho a la salud y la educación de todos los migrantes protegidos por el tratado.

Principales indicadores de los movimientos migratorios, la población migrante y el empleo de los emigrantes

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